lunes, 27 de noviembre de 2023

Malas noticias a deudores alimentarios

                                          

                                (Texto publicado originalmente en El Sol de México)

Esta semana, el Congreso de la CdMx, que preside Gabriela Salido, aprobó por unanimidad partidista la Ley 3 de 3 contra la violencia en la Ciudad de México, que busca que ningún violentador, deudor alimentario o acosador sexual ocupe algún cargo público de elección popular o sea funcionario en los tres órdenes de gobierno federal, estatal o local. De esta manera se armonizó la ley local con la Ley Sabina, que protege los derechos de los menores.

La Ley Sabina es una reforma que data del año 2000, que en principio fue impulsada por la activista oaxaqueña Diana Luz Vásquez Ruiz, quien siendo madre de la niña Sabina comenzó una lucha para que su expareja afrontara sus responsabilidades económicas y reconociera su paternidad.

Dos décadas después, en el ya lejano octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevó el tema al ámbito político y aprobó los lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los lineamientos incluyeron un capítulo 3 de 3 contra la violencia, por el cual no podrán ser candidatas o candidatos las personas que hayan sido sancionadas como deudor alimentario o moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en el padrón de deudores alimentarios.

Ya estaba acordado en todo el país, cuando de pronto, de manera vergonzosa, la CNDH que dirige Rosario Piedra Ibarra, a propósito de un caso en Yucatán, la impugnó mediante la acción de inconstitucionalidad 98/2022.

Argumentó que todas las leyes al respecto – la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública—violaban el derecho humano a ser votado. Sin perspectiva de género concluía que ser deudor alimentario no era “pretexto” para dejar a alguna persona sin posibilidad de ser candidato.

En enero de este año, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó para atrás tal pretensión y declaró constitucional la Ley Sabina, que impide a deudores alimentarios morosos postularse a cargos de elección popular y acceder a cargos de la administración pública de Yucatán y, de paso, en todo el país.

En marzo de este año, el Senado fue aún más lejos y aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que impedirá a deudores de pensión alimenticia tramitar documentos como el pasaporte, la licencia de conducir o la credencial para votar. El nuevo padrón de deudores entrará en vigor en marzo de 2024.

La dureza de la legislación es directamente proporcional al daño causado históricamente por padres irresponsables, amparados hasta ahora en un machismo rancio, que les permitía zafarse de sus obligaciones parentales. Se reducen así las posibilidades de escapatoria para quienes no cumplan, quienes tal vez encuentren formas de saltarse la ley, pero a un costo importante en materia social y económica.

Quizá es tiempo para sumar a estas prohibiciones a quien ejerza violencia vicaria (padre o madre) y use a sus hijos como arma de negociación en una separación o divorcio, o niegue la convivencia con sus hijos, aun cuando esté acordada ante un juez, como sucede con mucha frecuencia.